Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.11.
II.11. Memorial presentado el 29 de julio de 2010, ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal de Coroico donde Juvenal Quijhua Ari solicita la Recusación por causal sobreviniente de la demandada, en razón de que dicha autoridad no estaba habilitada para señalar audiencia de cesación de detención preventiva, no correspondiendo la aplicación del art. 321 de la Ley de Modificaciones al Sistema Informativo Penal, en virtud a existir causas sobrevinientes, encontrándose la misma dentro de las causales de recusación señaladas en los numerales. 5, 10 y 11 del Art. 316 CPP y art. 27 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) (fs. 5 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) “
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- La acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- Fragmento 20
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 2º