SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2012

Fecha: 05-Sep-2012

Fragmento 20

En virtud a lo señalado y tomando en cuenta la uniforme jurisprudencia el Tribunal Constitucional, ha confirmado la línea trazada sobre el principio de subsidiaridad, en su SC 1805/2011-R de 7 de noviembre que determina: “'…Uno de los principios que informa el amparo constitucional es el de subsidiariedad previsto en el art. 19 de la CPEabrg, y ahora en el art. 129.I de la CPE, cuando señala que procede el amparo constitucional: «…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados». «…el carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal». Así a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, ha establecido que «…el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.