SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2012
Fecha: 05-Sep-2012
Fragmento 20
En virtud a lo señalado y tomando en cuenta la uniforme jurisprudencia el Tribunal Constitucional, ha confirmado la línea trazada sobre el principio de subsidiaridad, en su SC 1805/2011-R de 7 de noviembre que determina: “'…Uno de los principios que informa el amparo constitucional es el de subsidiariedad previsto en el art. 19 de la CPEabrg, y ahora en el art. 129.I de la CPE, cuando señala que procede el amparo constitucional: «…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados». «…el carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal». Así a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, ha establecido que «…el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) “
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- La acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- Fragmento 20
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 2º