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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2012

    Fecha: 05-Sep-2012

    III.2. El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional

    El art. 129.I de la CPE, prevé que la acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Norma Suprema, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a) “
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
    • La acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
    • Fragmento 20
    • cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • III.3. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 24
    • 2º

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