SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.10.
II.10. Auto de 29 de julio de 2010, emitida por la demandada que señala: “Conforme la Resolución Nº 108/2010 de 29-07-2010, por la que se rechaza nuevamente la recusación interpuesta por Juvenal Quijhua A., y en merito a lo expuesto, conforme la SC 0536/2005-R, no siendo imprescindible la presencia del Fiscal en audiencias de medidas cautelares con detenidos, atendiendo que se trata de un proceso con detenidos, con la facultad del art. 54 del Adjetivo Penal y en considerando de la Resolución 09/2010, emitida por la Dra. Nancy Flores G., Jueza 2º de Sentencia en lo Penal de la Corte de Superior de Justicia de La Paz, que textualmente dice:'…En cumplimiento a la ley 1836 en la vía de complementación….deberá resolver la situación de los accionantes en el término de 72 horas una vez recepcionada la copia de la presente resolución'; en consideración que los procesos con detenidos sometidos a conocimiento de la suscrita Jueza, deben ser sin dilaciones, peor aún cuando se encuentra en juego la libertad de las personas. En ese entendido se señala audiencia para la consideración de cesación de detención preventiva para el día martes 03 de agosto del año en curso…” (sic ) (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) “
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- La acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- Fragmento 20
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 2º