SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
Asimismo, Gino Gonzalo Martínez Guzmán Fiscal de Distrito a.i., mediante informe escrito de fs. 80 a 81 y vta., manifestó: 1) No existe ningún medio probatorio por el cual se establezca que los autores del delito de lesiones graves y leves sean, Alicia Verónica Callejas Guzmán, Maruja Guzmán Callejas, Renán Guzmán Apaza y Verónica Eugenia Castro Guzmán; 2) No se demuestra con prueba alguna que identifique que todos los imputados hubieran agredido físicamente a los ahora “recurrentes” (sic); y, 3) Los certificados forenses ni la secuencia fotográfica prueban que los autores de las lesiones graves y leves sean Alicia Verónica Callejas Guzmán, Maruja Guzmán Callejas, Renán Guzmán Apaza y Verónica Eugenia Castro Guzmán.
Señaló también que la carga de la prueba corresponde a los acusadores y que conforme el art. 375 inc. 1) del compilado adjetivo civil no es suficiente la prueba indiciaria y que los querellantes no ofrecieron prueba con la que se identifique y demuestre que los agresores a su integridad física sean los imputados. Por ello al amparo del art. 45 inc. 7 de la Ley del Ministerio Público y el 323 inc. 3) del CPP ratificó el requerimiento de sobreseimiento. Finalmente puntualizó, que no se vulneró el debido proceso, entendido como la garantía de que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal, pues lo que se evita es la imposición de una sanción o la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal, los accionantes señalan que no se hubiese realizado un correcto estudio y una adecuada valoración de todos los elementos probatorios que cursan dentro del cuaderno investigativo al haberlos omitido por completo, pero no señalan, que prueba se omitió en su valoración y cual hubiese sido el resultado de realizarse una valoración razonable al respecto, tampoco se señala, que valores o principios supremos fueron desconocidos, que criterios de interpretación no fueron aplicados, ni tampoco, que derechos o garantías fueron vulnerados, porque motivo fueron lesionados y a que resultado se llegaría si la interpretación hubiese sido realizada de otra forma, por lo que pide de declare improcedente la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Terceros Interesados
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. La valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.5. Elementos de convicción en la etapa preparatoria del proceso penal
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR