SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.6. Análisis del caso concreto
Los accionantes señalan que a raíz de las agresiones sufridas el 4 de octubre de 2008, iniciaron proceso penal en calidad de víctimas y querellantes por el delito de lesiones graves y leves, contra Alicia Verónica Callejas Guzmán, Maruja Guzmán Callejas, Renán Guzmán Apaza y Verónica Eugenia Castro Guzmán.
El 23 de diciembre de 2008,se emitió la imputación formal contra Alicia Verónica Callejas Guzmán, Maruja Guzmán Callejas y Renán Guzmán Apaza, determinando medidas cautelares de carácter personal en su contra; sin embargo, el 16 de marzo de 2010, el Fiscal René Losantos Saravia, emitió el Requerimiento de sobreseimiento a favor de todos los imputados, argumentando que los certificados médicos forenses de los querellantes no se encontraban en el cuaderno de investigaciones, certificados que según los accionantes acreditarían la existencia del hecho, no obstante, impugnaron dicho requerimiento el 25 de junio de 2010; el Fiscal de Distrito, Gino Gonzalo Martínez Guzmán, confirmó la Resolución Fiscal de primera instancia fundamentando que los querellantes no produjeron prueba testifical, documental, pericial u otro tipo de prueba, por las que se evidencie que los imputados sean autores del delito consignado en la imputación formal, concluyendo que la investigación no aportó elementos suficientes para fundar la acusación contra los mismos, por ello, se presentó la duda que los favoreció.
Ahora bien, con relación al caso concreto es pertinente analizar la función que cumple el Ministerio Público en la etapa preparatoria, función que conforme a la SC 1190/2011-R de 6 de septiembre, establece que le corresponde al Fiscal la recolección de elementos indiciarios de la existencia o no del delito, así como la presunta autoría y el grado de participación de los imputados, esto en la etapa preparatoria, mediante las actividades procesales y bajo éste mismo entendimiento la SC 0666/2010-R de 19 de julio, puntualizó que dentro de las atribuciones de los Fiscales de Materia, está la de disponer fundamentadamente la imputación formal, el rechazo o el sobreseimiento, conforme establece el art. 323 del CPP que prevé “Cuando el fiscal concluya la investigación (…) inc. 3) Decretará de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación”.
Al respecto, el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, permite entender que el derecho al debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, con la finalidad de que todos puedan defenderse adecuadamente, ante cualquier tipo de acto proveniente del Estado, que afecte los derechos que la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales reconocen a las personas, más aun, si es deber de la jurisdicción constitucional pretender alcanzar el valor justicia, pero no como una instancia más dentro del proceso judicial, conforme se establece en el Fundamento Jurídico III.3, del presente fallo.
Por ello, si bien éste Tribunal Constitucional Plurinacional, puede ingresar a la valoración de la prueba de manera excepcional, no es menos cierto que para emprender esta tarea deba existir una conducta omisiva, como la de no recibir o compulsar prueba o no realizar las actuaciones solicitadas por las partes, a efecto de que éstas demuestren o desvirtúen su acusación, y en un segundo presupuesto, tenemos la no aplicación objetiva de la ley, por lo que, solamente así se puede establecer si la prueba fue o no valorada.
Consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, porque los accionantes, no cumplieron con la carga argumentativa, para que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a analizar la valoración de la prueba, que como se dijo antes, es propia de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Terceros Interesados
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. La valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.5. Elementos de convicción en la etapa preparatoria del proceso penal
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR