SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.2.3. Terceros Interesados
Alicia Verónica Callejas Guzmán, Maruja Guzmán Callejas, Renán Guzmán Apaza y Verónica Eugenia Castro Guzmán, mediante su abogada señalaron que, la acción penal instaurada por los accionantes, deviene del proceso penal que interpusieron en contra de éstos, por los delitos de estafa y extorsión de $us161 000.- (ciento sesenta y un mil dólares estadounidenses) y Bs134 000.- (ciento treinta y cuatro mil bolivianos), mencionó que la parte accionante no cumplió con producir elementos de prueba que puedan vincular a la responsabilidad penal de sus defendidos, tampoco describen “que tipo de lesiones cada uno hubiera ocasionado o a quiénes, a cuál de las victimas qué imputados le hubieran ocasionado lesiones” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Terceros Interesados
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. La valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.5. Elementos de convicción en la etapa preparatoria del proceso penal
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR