Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Fiscal de Materia René Losantos Saravia, en audiencia informó que: El 10 de octubre de 2008, se inició la investigación, en el que existían dos imputaciones por lo que el 16 de marzo de 2010, emitió el requerimiento de sobreseimiento toda vez que no cursan los certificados médicos forenses, que considera que pudieron ser desglosados, y amparado por ello en el art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP) requirió por el sobreseimiento de los imputados, mismo que fue confirmado por el fiscal de Distrito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Terceros Interesados
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. La valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.5. Elementos de convicción en la etapa preparatoria del proceso penal
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR