SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.5.  Elementos de convicción en la etapa preparatoria del proceso penal

La SC 0557/2011-R de 29 de abril, señaló: “Partiendo de la finalidad de esta etapa, que es preparar el juicio oral y público, a través de la recolección de todos los elementos y evidencias para fundar la acusación, se confirma que los actos realizados en ella no tienen calidad de prueba propiamente dicha, que únicamente corresponde en estricto censo al juicio en sí, quedando circunscritos a la previsión del art. 277 del CPP, o sea en resumen, constituyen en elementos de convicción, que en su caso podrán tener adquirir de elementos de prueba, sin son incorporados y valorados cada uno y de manera armónica en juicio.

En acotación a la afirmación previa, lo indicado, en acatamiento del principio de objetividad, contenido en el art. 72 del CPP. Tal es así, que la actividad que precede el juicio penal, consistente en actuaciones que la ley autoriza al Ministerio Público bajo el control del juez de instrucción, destinada a averiguar los hechos y consumarse en resultados con grado de probabilidad y que, posteriormente a su recolección, serán ofrecidos, admitidos e incorporados como medios de prueba al juicio oral y consecuente valoración por el juez o tribunal de sentencia, para determinar la comisión o no del ilícito en cuestión y la sanción a imponérsele a los responsables”.