SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron la acción de amparo constitucional y ampliándola señalaron que como emergencia de los hechos suscitados el 4 de octubre de 2008, los accionantes acudieron al médico forense a la división de laboratorio de la Policía en la que les tomaron fotografías adjuntas a la presente acción tutelar.

El 4 de octubre de 2008, José Manuel Montaño Adriázola acudió al médico forense, quien le extendió el correspondiente certificado, complementando el mismo el 7 de octubre de 2008, se le amplió el impedimento a veinticinco días; asimismo, Verónica Arlette Pacheco acudió al médico forense, quien certificó siete días de impedimento y posteriormente acudió ante el neurocirujano Oscar Ayala López, quien le amplió a veinticinco días; respecto a David Manuel Pacheco Pérez, se estableció que “Las lesiones descritas tienen una data de 3 días y fueron producidas con golpes contusos, se estima un impedimento de 7 días a partir del hecho” (sic).

Como consecuencia de los hechos referidos, el 23 de diciembre de 2008, se imputó a Alicia Verónica Callejas Guzmán, Maruja Guzmán Callejas y Renán Guzmán Apaza, posteriormente el 15 de junio de 2009, el entonces Fiscal Edgar Chire amplió la imputación contra Verónica Eugenia Castro Guzmán, señaló que en dicho requerimiento, también se referían a los certificados forenses.

Finalmente mencionó, que la secuencia fotográfica del lugar donde se habrían realizado los hechos y como se produjeron, así como las placas fotográficas de los accionantes, en ningún momento fueron desglosados del cuaderno, por lo que, les extrañó el requerimiento de 16 de marzo de 2010, emitido por el Fiscal René Losantos Saravia, quien señaló que “no existen los elementos necesarios que demuestren con certeza la participación de los imputados en la comisión del delito de lesiones leves, toda vez que en el momento de la supuesta comisión del delito, ambas partes habrían tenido una reunión conciliatoria en la que resulta la discusión a causa de un dinero adeudado por ambas partes, también tiene que tomarse en cuenta que se menciona en la querella, de una revisión ante el médico forense de nuestro distrito, empero, no se encuentra en el cuaderno de investigaciones, certificados que confirmarían la existencia del hecho” (sic).