SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En calidad de víctimas y querellantes promovieron proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves previstos en el Código Penal (CP) contra Alicia Verónica Callejas Guzmán, Maruja Guzmán Callejas, Renán Guzmán Apaza y Verónica Eugenia Castro Guzmán, dicha acción, tiene como antecedente el 4 de octubre de 2008, día en que Maruja Guzmán Callejas y su hija Alicia Verónica Callejas Guzmán junto a Renán Guzmán Apaza y Verónica Castro se constituyeron al domicilio de los accionantes ubicado en la Av. Busch 152 entre calles Santa Cruz y Campo Jordán, con la finalidad de conversar en relación a distintas sumas de dinero que habría entregado Verónica Arlette Pacheco Alanes a Alicia Verónica Callejas Guzmán para curar un “embrujo” (sic) a lo que los accionantes se negaron, circunstancia que provocó que los ahora demandados se abalancen contra Verónica Arlette Pacheco Alanes golpeándola con una botella y una alcuza en la cabeza, causándole un traumatismo encéfalo craneano cerrado, y fractura de la nariz, ante la agresión José Manuel Montaño, quien es esposo de la accionante, por defenderla, fue también objeto de golpes, al igual que David Manuel Pacheco Pérez, éste último, recibió golpes en la pierna; a consecuencia de éstos hechos y la respectiva querella, el entonces Fiscal Edgar Chire Andrade, emitió la imputación formal contra Alicia Verónica Callejas Guzmán, Maruja Guzmán Callejas, Renán Guzmán Apaza y Verónica Eugenia Castro Guzmán, imponiéndoles las medidas cautelares de carácter personal; empero, el 16 de marzo de 2010, el Fiscal “René Santos Saravia” emitió el requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de todos los imputados, señalando en sus fundamentos ”también tiene que tomarse en cuenta que se menciona en la querella de una revisión ante el médico forense de nuestro distrito, empero no se encuentra en el cuaderno de investigaciones certificados que confirmarían la existencia del hecho…” (sic), situación que los ahora accionantes, consideran ilegal y arbitrario, por lo que impugnaron dicho requerimiento, es así que, el 25 de junio de 2010, el Fiscal de Distrito Gonzalo Martínez Guzmán, confirmó el requerimiento de sobreseimiento en base a los siguientes fundamentos: “…si bien es cierto que en el memorial de querella, las víctimas fundamentan haber sufrido lesiones leves por parte de los imputados, empero en la especie, No se produjo prueba testifical, documental, pericial u otro tipo de prueba, a través de los cuales se podía evidenciar que los imputados Alicia Verónica Callejas Guzmán, Maruja Guzmán Callejas, Renán Guzmán Apaza, sean autores del delito consignado en la imputación formal y ampliado posteriormente contra Verónica Eugenia Castro Guzmán, toda vez que no se demostró en forma plena el animus delicti que hace al delito de lesiones leves sea tal NO existiendo en consecuencia violación del Art. 271 del Código Penal…” (sic), señalando además, que el citado Fiscal de Distrito determinó, que la investigación no aportó elementos suficientes para fundar la acusación contra los imputados, puesto que un indicio, no puede fundamentar por si sólo una acusación, por ello se presenta la duda que favorece a los imputados.