SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.1.
II.1. Los accionantes presentaron junto a su memorial de acción de amparo constitucional lo siguiente: papeleta de atención forense y certificado médico forense practicado a José Manuel Montaño Adriazola el 4 de octubre de 2008, a horas 11:00 por el que se concluye “1.- CONTUSO. y 2.- EXCORIACIONES UNGUEALES EN CUELLO. Se estima impedimento por nueve días a partir del día del hecho, salvo complicaciones y /o secuelas” (sic); sin embargo, en la ampliación de la información señala que “A horas 10:50 del día 04 de octubre de 2008, se realizó examen Médico Forense en la persona de José Manuel Montaño Adriazola de 27 años de edad, con antecedentes de agresión física.
Porta placas de Rx de nariz, a nombre de José Montaño A. con fecha 07-10-08 con informe emitido por el Centro de Diagnóstico por imágenes “Virgen de Guadalupe ”de fecha 07 de oct. de 2008 y firmado por el Dr. Herbert Huarin en su calidad de Médico Radiólogo, cuyo informe señala: • FRACTURA EN EL DORSO DE LOS HUESOS PROPIOS DE LA NARIZ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Terceros Interesados
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. La valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.5. Elementos de convicción en la etapa preparatoria del proceso penal
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR