SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
Mediante informe escrito Róger Edwin Rojas Ullo, Viceministro de Tesorería y Crédito Público, manifestó que: 1) El 18 de mayo de 2010, fue recibido el exhorto suplicatorio remitido por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, en el que cursa la transcripción del Auto de 23 de febrero de ese año que dispone la notificación al Viceministro de Tesorería y Crédito Público con la orden de retención de fondos dispuesto por Auto de 18 de enero de 2010, orden que no se efectivizó debido a que la Gerencia Distrital del (SIN) envió vía fax el Auto de 2 de junio de 2010 dictado por el Presidente y Vocales de la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, admitiendo la acción de amparo constitucional y disponiendo como medida cautelar la suspensión de la orden de retención de cuentas del SIN; y, 2) El 8 de junio y 2 de agosto de 2010, fue presentada en copia y original la provisión citatoria con el auto de admisión de la acción de amparo, pronunciando la Dirección Jurídica el decreto que señala se tenga presente y cúmplase lo ordenado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, relacionado a la medida cautelar dispuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- deberá ser computado a partir de la comisión de la vulneración alegada
- III.5.Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto