SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1)

Mediante informe escrito Róger Edwin Rojas Ullo, Viceministro de Tesorería y Crédito Público, manifestó que: 1) El 18 de mayo de 2010, fue recibido el exhorto suplicatorio remitido por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, en el que cursa la transcripción del Auto de 23 de febrero de ese año que dispone la notificación al Viceministro de Tesorería y Crédito Público con la orden de retención de fondos dispuesto por Auto de 18 de enero de 2010, orden que no se efectivizó debido a que la Gerencia Distrital del (SIN) envió vía fax el Auto de 2 de junio de 2010 dictado por el Presidente y Vocales de la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, admitiendo la acción de amparo constitucional y disponiendo como medida cautelar la suspensión de la orden de retención de cuentas del SIN; y, 2) El 8 de junio y 2 de agosto de 2010, fue presentada en copia y original la provisión citatoria con el auto de admisión de la acción de amparo, pronunciando la Dirección Jurídica el decreto que señala se tenga presente y cúmplase lo ordenado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, relacionado a la medida cautelar dispuesta.