Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa, por cuanto no obstante haber hecho conocer a las autoridades demandadas que el SIN se encontraba imposibilitado materialmente de dar cumplimiento al Auto de Vista pronunciado el 24 de noviembre de 2009, por el Juez de la causa mediante Auto de 18 de enero de 2010, dispuso la retención de cuentas del SIN. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- deberá ser computado a partir de la comisión de la vulneración alegada
- III.5.Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto