SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2012
Fecha: 05-Sep-2012
concedió en parte
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 004/2010 de 27 de agosto, cursante de fs. 848 a 853, por la que concedió en parte la tutela solicitada, manteniendo válidos los obrados hasta el Auto de 24 de noviembre de 2009, dictado por la Sala Penal Primera, incluidas las diligencias de notificación, dejando sin valor legal los posteriores actuados procesales, inclusive el memorial de solicitud de aclaración y complementación y el Auto de 28 de noviembre de igual año que resolvió dicha solicitud, debiendo el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial ordenar a la Administración Tributaria que en el plazo que él fije, establezca mediante resolución administrativa expresa, sobre la base del monto de transferencia registrado en el acta de remate, el saldo de dinero, que siendo producto de la subasta de la maquinaria, hubiese cubierto por completo el adeudo referido, quedando sin valor legal dada la anulación de la orden de detención de cuentas del SIN, conforme los siguientes fundamentos: i) El Auto de 24 de noviembre de 2009, encuentra asidero en la medida en que la Autoridad Tributaria, verificando el acta de remate en la que consta el monto de la transferencia, establezca un saldo de dinero que cubriendo por completo el adeudo tributario, exceda el monto de dinero con el cual la Autoridad Tributaria satisfizo por completo el adeudo tributario; ii) No es admisible que la Sala Penal Primera, hubiese aclarado el monto de dinero remanente para su remisión al Juzgado, sin previa verificación del acta de remate y sin advertir el monto total del adeudo tributario actualizado a la fecha del remate por parte de la Autoridad Tributaria, disposición que indudablemente tiende a causar un daño económico en la Administración Tributaria, lo que generó que posteriormente el Juez en cumplimiento de tal disposición disponga la retención de esa suma de dinero de las cuentas del SIN, siendo que el referido Auto de aclaración lesiona los derechos de la Autoridad tributaria, lo que no sucede con el Juez demandado, quien sin embargo de dictar la Resolución que ordenó la retención de fondos del SIN, se entiende que lo hizo en cumplimiento del Auto complementario y en aplicación del principio de jerarquía, aspectos que precisan subsanación; y, iii) Una de las principales características de la acción de amparo constitucional es la naturaleza subsidiaria, en el presente caso es aplicable la excepción de subsidiariedad ante los agravios de efecto inmediato al SIN.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- deberá ser computado a partir de la comisión de la vulneración alegada
- III.5.Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto