SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2012

Fecha: 05-Sep-2012

la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,

Asimismo, la SC 1039/2010-R de 23 de agosto, indicó que la acción de amparo: '…es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE)' (las negrillas son agregadas).