Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2012
Fecha: 05-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 004/2010 de 27 de agosto, cursante de fs. 848 a 853, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruth Claros Salamanca, Gerente Distrital a.i. de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra Ivonne Marlene Pino de Terán, ex Vocal de la Sala Penal Primera; Eloy Avendaño Menchaca, Vocal de la Sala Civil Segunda, y Javier Celiz Ortuño, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- deberá ser computado a partir de la comisión de la vulneración alegada
- III.5.Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto