SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.2.3. Informe de los terceros interesados
Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, en su calidad de tercero interesado manifestó que la demanda no tiene fundamento constitucional, por cuanto en virtud al proceso ejecutivo se ordenó la anotación preventiva de la maquinaria, posteriormente se emitieron los pliegos de cargo por adeudos tributarios, mismos que se pretende cobrar; no obstante, conforme al art. 52 del CTb 1992 todo lo que podía cobrar antes de la anotación ascendía a Bs91 198.- (noventa y un mil ciento noventa y ocho bolivianos), siendo el valor de la maquinaria de Bs80 972 (ochenta mil novecientos setenta y dos bolivianos), el remanente debió haberse remitido al proceso ejecutivo. Por otra parte, señala que, el SIN refiere que la retención de fondos les estaría causando perjuicios, lo que no es así porque la jurisprudencia ha señalado que el Estado también debe pagar sus deudas. Asimismo, el SIN aduce que no fue parte del proceso ejecutivo y que la orden de retención perjudica su presupuesto; empero, no tiene en cuenta que no se dispuso afectar su dinero, sino de su cliente de quien se remataron sus maquinarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- deberá ser computado a partir de la comisión de la vulneración alegada
- III.5.Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto