SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.2.3. Informe de los terceros interesados

Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, en su calidad de tercero interesado manifestó que la demanda no tiene fundamento constitucional, por cuanto en virtud al proceso ejecutivo se ordenó la anotación preventiva de la maquinaria, posteriormente se emitieron los pliegos de cargo por adeudos tributarios, mismos que se pretende cobrar; no obstante, conforme al art. 52 del CTb 1992 todo lo que podía cobrar antes de la anotación ascendía a Bs91 198.- (noventa y un mil  ciento noventa y ocho bolivianos), siendo el valor de la maquinaria de Bs80 972 (ochenta mil novecientos setenta y dos bolivianos), el remanente debió haberse remitido al proceso ejecutivo. Por otra parte, señala que, el SIN refiere que la retención de fondos les estaría causando perjuicios, lo que no es así porque la jurisprudencia ha señalado que el Estado también debe pagar sus deudas. Asimismo, el SIN aduce que no fue parte del proceso ejecutivo y que la orden de retención perjudica su presupuesto; empero, no tiene en cuenta que no se dispuso afectar su dinero, sino de su cliente de quien se remataron sus maquinarias.