SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ivonne Marlene Pino de Terán, ex Vocal de la Sala Penal Primera, mediante informe oral en audiencia expresó que, la apelación fue resuelta en sentido que el SIN estaba obligado a devolver lo que cobró en demasía, debiendo considerarse que no se encuentra en discusión que el remate en la vía tributaria tiene un procedimiento propio, sino que el acreedor debe cobrar su deuda y el excedente debe ser devuelto para que el otro acreedor pueda cobrar su acrecencia. Asimismo, se encuentra pendiente de Resolución en la Sala Penal Primera, una apelación contra la orden de retención ordenada por el Juez de primera instancia, planteada antes de la formulación de esta acción de amparo. Finalmente, el SIN señala que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica sin considerar que ésta se encuentra protegida con los bienes del deudor que respaldan las deudas del acreedor por lo que no existe dicha vulneración y se obró en estricto rigor de justicia, más si la responsabilidad es de aquel bajo cuya tuición se encuentra el bien rematado.
A su turno, Javier Celiz Ortuño, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial señaló que el Auto de 18 de enero de 2010, que ordena la retención de cuentas fue pronunciado en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto de Vista de 24 de noviembre de 2009, no habiéndose causado indefensión, toda vez que el SIN tuvo oportunidad de intervenir en el proceso ejecutivo para hacer valer sus derechos, se ordenó el embargo de maquinaria que fue rematada en el SIN, procedimiento que no se observa, siendo raro que no exista rastros de dinero remanente y que no se hubiera monetizado inmediatamente y de manera responsable la maquinaria rematada. Por otra parte, la apelación contra la Resolución que dispuso la retención de cuentas no se encuentra resuelta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- deberá ser computado a partir de la comisión de la vulneración alegada
- III.5.Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto