SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2012

Fecha: 05-Sep-2012

deberá ser computado a partir de la comisión de la vulneración alegada

Bajo la concepción que la acción de amparo constitucional se constituye en un instrumento judicial para denunciar la restricción, supresión o amenaza de derechos y garantías constitucionales y consecuentemente solicitar la tutela inmediata de éstos, ante su vulneración por acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares, el legislador consideró como un término prudencial para la interposición de esta acción tutelar el de seis meses, mismo que conforme establece el art. 129.II de la CPE, deberá ser computado a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; a su vez, la SC 0521/2010-R de 5 de julio, estableció que: “…El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos” (la negrillas son agregadas).