SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2012
Fecha: 05-Sep-2012
deberá ser computado a partir de la comisión de la vulneración alegada
Bajo la concepción que la acción de amparo constitucional se constituye en un instrumento judicial para denunciar la restricción, supresión o amenaza de derechos y garantías constitucionales y consecuentemente solicitar la tutela inmediata de éstos, ante su vulneración por acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares, el legislador consideró como un término prudencial para la interposición de esta acción tutelar el de seis meses, mismo que conforme establece el art. 129.II de la CPE, deberá ser computado a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; a su vez, la SC 0521/2010-R de 5 de julio, estableció que: “…El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos” (la negrillas son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- deberá ser computado a partir de la comisión de la vulneración alegada
- III.5.Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto