Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2012

    Fecha: 05-Sep-2012

    a)

    Solicita se conceda la tutela y se ordene: a) La nulidad del Auto de 24 de noviembre de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera, a efectos de que se pronuncie una nueva Resolución; y, b) La anulación de todos los actuados posteriores a la Resolución de 24 de noviembre de 2009, en especial el Auto de 18 de “febrero” de 2010.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Informe de los terceros interesados
    • 1)
    • concedió en parte
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
    • una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela
    • la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
    • deberá ser computado a partir de la comisión de la vulneración alegada
    • III.5.Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
    • III.6. Análisis del caso concreto

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca