SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo seguido por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros contra la empresa ARIES IMPORT EXPORT representada por Víctor Hugo Carmona Méndez, el 23 de agosto de 2004, el demandante solicitó liquidación de la obligación que motivó el proceso ejecutivo, así como el pago de costas procesales y honorarios profesionales. Ante ello, el Juez de la causa, mediante decreto de 25 del mismo mes y año, dispuso que se presente liquidación del crédito, se tasen costas y con el resultado se regulen honorarios profesionales. Ante ello, Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros presentó su liquidación por la deuda consignando la suma de $us85 162,50.- (ochenta y cinco mil ciento sesenta y dos 50/100 dólares estadounidenses) y por concepto de honorarios la suma de $us12 774, 38.- (doce mil setecientos setenta y cuatro 38/100 dólares estadounidenses), dicha liquidación fue corrida en traslado a la empresa ARIES IMPORT EXPORT; y, posteriormente, se solicitó la ejecución de la referida liquidación.

El 10 de octubre de 2006, Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, solicitó el embargo sobre el remanente de los bienes rematados a la empresa ARIES IMPORT EXPORT; y el 26 del mismo mes y año, hizo conocer al Juez de la causa que mientras se encontraba gestionando el procedimiento que reglamente la monetización de la maquinaria adjudicada en remate, se produjo el robo de la misma, ante lo cual formuló denuncia contra Víctor Carmona Méndez y Sandra Ascarrunz Centellas, el 22 de marzo del citado año.

Ante la ratificación de la solicitud del abogado referida a la entrega del remanente, el Juez de la causa, pronunció el Auto de 31 de noviembre de 2006, por el que dispuso que Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba, retenga la suma de dinero que perteneciendo a la empresa ejecutada, éste en su poder, como consecuencia del remate efectuado en la vía administrativa y posteriormente, mediante Resolución de 15 de diciembre del mismo año, esta autoridad judicial requirió un informe de GRACO en el que señale si retiene en su poder dinero de Víctor Hugo Carmona y la empresa ARIES IMPOT EXPORT.          

La administración tributaria mediante memorial de 3 de enero de 2007, aclaró al Juez referido, que el monto adeudado a la fecha de adjudicación de la maquinaria era de Bs374 069.- (trescientos setenta y cuatro mil sesenta y nueve 00/100 bolivianos), actualizable en previsión del art. 59 del Código Tributario (CTb.1992), haciéndole conocer además que la orden de retenciones sería cumplida cuando se recupere la maquinaria robada.

El 11 de enero de 2007, Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros reiteró su solicitud de entrega de $us52 728,70.- (cincuenta y dos mil setecientos veintiocho 70/100), monto calculado en base a una simple operación aritmética, desconociendo lo establecido por los arts. 58 y 59 del CTb.1992; ante ello, el Juez de primera instancia mediante Auto de 5 de febrero de 2007, dispuso  “RECHAZAR la solicitud impetrada por Mauricio Cassab Ontiveros, de ordenarse a GRACO la suma de $us52 728,70.- y la imposición de multas…”; dicha Resolución fue objeto de apelación, misma que mediante Auto de 24 de noviembre de 2009, revocó la Resolución impugnada y dispuso que GRACO proceda a la retención y posterior remisión del dinero remanente al Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial.

No obstante que el SIN puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional la imposibilidad material de dar cumplimiento a la Resolución pronunciada, por cuanto sus actuaciones se rigen por un plan operativo anual y que estarían gestionando para así dar cumplimiento a la misma,  el Juez de la causa mediante Auto de 18 de enero de 2010, dispuso la notificación a la Supervisión del Sistema Financiero y toda entidad financiera, a objeto de que se proceda a la retención de $us52 728,70.- que el SIN tuviera depositado o por depositar, advirtiendo la obligación de informar aspectos inherentes a dichos depósitos.