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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2012

    Fecha: 05-Sep-2012

    II.6.

    II.6.  Auto de Vista de 24 de noviembre de 2009, mediante el cual, los Vocales demandados revocaron el Auto apelado de 5 de febrero de 2007, y dispusieron que GRACO retenga y remita al Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, el monto de dinero remanente producto del remate efectuado a la empresa ARIES IMPORT EXPORT (fs. 624 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Informe de los terceros interesados
    • 1)
    • concedió en parte
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
    • una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela
    • la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
    • deberá ser computado a partir de la comisión de la vulneración alegada
    • III.5.Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
    • III.6. Análisis del caso concreto

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