Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.6.
II.6. Auto de Vista de 24 de noviembre de 2009, mediante el cual, los Vocales demandados revocaron el Auto apelado de 5 de febrero de 2007, y dispusieron que GRACO retenga y remita al Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, el monto de dinero remanente producto del remate efectuado a la empresa ARIES IMPORT EXPORT (fs. 624 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- deberá ser computado a partir de la comisión de la vulneración alegada
- III.5.Modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto