SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1)

Ramón Darío Cabruja Suárez y Victoria Ocampo Amador, en el informe escrito cursante de fs. 234 a 238 vta., y en audiencia por intermedio de su abogado, expresaron: 1) En estricto cumplimiento de los arts. 12, 20, 21, 22, 28 y 40 de la LM; y 32, 37, 39 y 49 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, los miembros del órgano deliberante decidieron reconsiderar la Resolución Municipal 193/2010 de 4 de diciembre, y en la misma se designó a Victoria Ocampo Amador, como nueva Alcaldesa Municipal; 2) El accionante carece de personería, porque la Resolución Municipal 193/2010, fue abrogada por dos tercios de votos, al tenor de los arts. 21.IV y 22 de la LM; 3) Se incurrió en una imprecisa, inexacta y contradictoria acción, porque la demandada, Concejal suplente, Nancy Santos Vargas no concurrió ni participó en la sesión, por lo que conforme al art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), debe ser rechazada por ser imprecisa y contradictoria; 4) La Vicepresidenta del Concejo Municipal, firmó la convocatoria 09/2012 de 20 de marzo, ante la negativa de hacerlo de la Presidenta; 5) El accionante no fue elegido Alcalde para ser acusado penalmente, sino que es Concejal; 6) La Resolución Municipal 12/2012, no le ha suspendido del cargo de Concejal Municipal, fue designado Alcalde hasta que dure el proceso del Alcalde electo y con su renuncia expresa, finaliza su mandato, por lo que debió asumir su cargo de Concejal; además, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, no contempla el trámite para la suspensión o destitución de autoridades no electas; y, 7) No se agotó la vía legal o administrativa, pues por falta de quórum, el órgano deliberante no se pudo reunir para resolver la solicitud de reconsideración del accionante.