SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
Ramón Darío Cabruja Suárez y Victoria Ocampo Amador, en el informe escrito cursante de fs. 234 a 238 vta., y en audiencia por intermedio de su abogado, expresaron: 1) En estricto cumplimiento de los arts. 12, 20, 21, 22, 28 y 40 de la LM; y 32, 37, 39 y 49 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, los miembros del órgano deliberante decidieron reconsiderar la Resolución Municipal 193/2010 de 4 de diciembre, y en la misma se designó a Victoria Ocampo Amador, como nueva Alcaldesa Municipal; 2) El accionante carece de personería, porque la Resolución Municipal 193/2010, fue abrogada por dos tercios de votos, al tenor de los arts. 21.IV y 22 de la LM; 3) Se incurrió en una imprecisa, inexacta y contradictoria acción, porque la demandada, Concejal suplente, Nancy Santos Vargas no concurrió ni participó en la sesión, por lo que conforme al art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), debe ser rechazada por ser imprecisa y contradictoria; 4) La Vicepresidenta del Concejo Municipal, firmó la convocatoria 09/2012 de 20 de marzo, ante la negativa de hacerlo de la Presidenta; 5) El accionante no fue elegido Alcalde para ser acusado penalmente, sino que es Concejal; 6) La Resolución Municipal 12/2012, no le ha suspendido del cargo de Concejal Municipal, fue designado Alcalde hasta que dure el proceso del Alcalde electo y con su renuncia expresa, finaliza su mandato, por lo que debió asumir su cargo de Concejal; además, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, no contempla el trámite para la suspensión o destitución de autoridades no electas; y, 7) No se agotó la vía legal o administrativa, pues por falta de quórum, el órgano deliberante no se pudo reunir para resolver la solicitud de reconsideración del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- positivo
- III.3. Vigencia del interinato de los Alcaldes designados con este carácter en los casos de suspensión temporal de autoridades electas
- interina
- la autoridad interina adquirirá la titularidad hasta la conclusión del periodo
- provisionalidad
- quien sea designado Alcalde interino en los casos de suspensión temporal del Alcalde titular por haberse dictado en su contra acusación formal, ejercerá dichas funciones en tanto dure el enjuiciamiento; no pudiendo prolongarse o hacerse extensivo el interinato a otras situaciones ajenas a las que determinaron su designación, como ser renuncia, muerte, inhabilidad y otras, en cuyo caso, el Concejo Municipal podrá designar otra autoridad interina o ratificar a la anterior, en tanto se produzca una nueva elección, en observancia del art. 286.II de la CPE.
- Alcalde interino