Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2012
Fecha: 05-Sep-2012
interina
El Alcalde interino surge de la existencia de un auto de acusación formal en contra de un Alcalde titular, quien por disposición del art. 144 de la LMAD deberá ser suspendido de manera temporal en el ejercicio de su cargo mientras dure su enjuiciamiento, debiendo ser reemplazado por un Alcalde designado de manera interina de entre los concejales y concejalas, cuyo interinato durará hasta la conclusión del juicio a la autoridad suspendida, que para el caso de determinarse su inocencia, en la misma sentencia se dispondrá su inmediata restitución sin perjuicio de los recursos legales que correspondan (arts. 145.2, 146 y 147 de la LMAD).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- positivo
- III.3. Vigencia del interinato de los Alcaldes designados con este carácter en los casos de suspensión temporal de autoridades electas
- interina
- la autoridad interina adquirirá la titularidad hasta la conclusión del periodo
- provisionalidad
- quien sea designado Alcalde interino en los casos de suspensión temporal del Alcalde titular por haberse dictado en su contra acusación formal, ejercerá dichas funciones en tanto dure el enjuiciamiento; no pudiendo prolongarse o hacerse extensivo el interinato a otras situaciones ajenas a las que determinaron su designación, como ser renuncia, muerte, inhabilidad y otras, en cuyo caso, el Concejo Municipal podrá designar otra autoridad interina o ratificar a la anterior, en tanto se produzca una nueva elección, en observancia del art. 286.II de la CPE.
- Alcalde interino