SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.1.
II.1. El Concejo Municipal de Buena Vista, mediante la Resolución Municipal 193/2010 de 4 de diciembre, en cumplimiento de los arts. 144 y 145 de la LMAD, al existir requerimiento fiscal y estar informado de la acusación fiscal presentada contra el Alcalde Municipal, Bladimir Chávez Roca, dispuso suspenderlo de manera temporal de dicho cargo, para que asuma defensa legal de las acusaciones que pesan en su contra, aclarando que la medida adoptada, estará vigente mientras dure su enjuiciamiento conforme a ley.
En la misma Resolución se designó al concejal René Vega Tarifa, ahora accionante, en el cargo de Alcalde Municipal interino, “…mientras dure el enjuiciamiento del Alcalde suspendido” (sic). Asimismo, se convocó y habilitó a su suplente Nancy Santos Vargas, para que remplace al Concejal designado Alcalde (fs. 16 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- positivo
- III.3. Vigencia del interinato de los Alcaldes designados con este carácter en los casos de suspensión temporal de autoridades electas
- interina
- la autoridad interina adquirirá la titularidad hasta la conclusión del periodo
- provisionalidad
- quien sea designado Alcalde interino en los casos de suspensión temporal del Alcalde titular por haberse dictado en su contra acusación formal, ejercerá dichas funciones en tanto dure el enjuiciamiento; no pudiendo prolongarse o hacerse extensivo el interinato a otras situaciones ajenas a las que determinaron su designación, como ser renuncia, muerte, inhabilidad y otras, en cuyo caso, el Concejo Municipal podrá designar otra autoridad interina o ratificar a la anterior, en tanto se produzca una nueva elección, en observancia del art. 286.II de la CPE.
- Alcalde interino