SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2012
Fecha: 05-Sep-2012
i)
Sonia Tuero Vaca y Karina Algarañaz Vaca, a través del informe escrito cursante de fs. 163 a 167 vta., y en audiencia mediante su abogado, señalaron: i) La Vicepresidenta tenía la facultad de convocar a sesión del Concejo Municipal; ii) Lo que se anuló fue la convocatoria y se dejó sin efecto la designación; iii) El plazo de diez días para tratar la reconsideración está destinado a la promulgación de una ordenanza y no a la reconsideración; iv) En el art. 144 de la LMAD, no existe trámite de suspensión para un Alcalde interino; por tanto, no se vulneró el debido proceso, tampoco el derecho a la defensa, pues no existe ningún proceso contra el accionante; y, v) No existe la vulneración al ejercicio de la función pública, ya que en ningún momento se le privó de su labor de Concejal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- positivo
- III.3. Vigencia del interinato de los Alcaldes designados con este carácter en los casos de suspensión temporal de autoridades electas
- interina
- la autoridad interina adquirirá la titularidad hasta la conclusión del periodo
- provisionalidad
- quien sea designado Alcalde interino en los casos de suspensión temporal del Alcalde titular por haberse dictado en su contra acusación formal, ejercerá dichas funciones en tanto dure el enjuiciamiento; no pudiendo prolongarse o hacerse extensivo el interinato a otras situaciones ajenas a las que determinaron su designación, como ser renuncia, muerte, inhabilidad y otras, en cuyo caso, el Concejo Municipal podrá designar otra autoridad interina o ratificar a la anterior, en tanto se produzca una nueva elección, en observancia del art. 286.II de la CPE.
- Alcalde interino