SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2012

Fecha: 05-Sep-2012

i)

Sonia Tuero Vaca y Karina Algarañaz Vaca, a través del informe escrito cursante de fs. 163 a 167 vta., y en audiencia mediante su abogado, señalaron: i) La Vicepresidenta tenía la facultad de convocar a sesión del Concejo Municipal; ii) Lo que se anuló fue la convocatoria y se dejó sin efecto la designación; iii) El plazo de diez días para tratar la reconsideración está destinado a la promulgación de una ordenanza y no a la reconsideración; iv) En el art. 144 de la LMAD, no existe trámite de suspensión para un Alcalde interino; por tanto, no se vulneró el debido proceso, tampoco el derecho a la defensa, pues no existe ningún proceso contra el accionante; y, v) No existe la vulneración al ejercicio de la función pública, ya que en ningún momento se le privó de su labor de Concejal.