Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2012
Fecha: 05-Sep-2012
Fragmento 14
La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, ha sido instituida como una acción de defensa, contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, a través de un procedimiento judicial, sencillo, rápido y expedito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- positivo
- III.3. Vigencia del interinato de los Alcaldes designados con este carácter en los casos de suspensión temporal de autoridades electas
- interina
- la autoridad interina adquirirá la titularidad hasta la conclusión del periodo
- provisionalidad
- quien sea designado Alcalde interino en los casos de suspensión temporal del Alcalde titular por haberse dictado en su contra acusación formal, ejercerá dichas funciones en tanto dure el enjuiciamiento; no pudiendo prolongarse o hacerse extensivo el interinato a otras situaciones ajenas a las que determinaron su designación, como ser renuncia, muerte, inhabilidad y otras, en cuyo caso, el Concejo Municipal podrá designar otra autoridad interina o ratificar a la anterior, en tanto se produzca una nueva elección, en observancia del art. 286.II de la CPE.
- Alcalde interino