SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.7.
II.7. Por memorial de 19 de abril de 2012, René Vega Tarifa y Nancy Santos Vargas, solicitaron al Concejo Municipal la reconsideración de la Resolución Municipal 12/2012, argumentando el primero que fue nombrado Alcalde mientras dure el enjuiciamiento penal del titular, que no habría terminado. Asimismo, que la Vicepresidenta usurpando competencias de la Presidenta del Concejo, firmó la convocatoria y presidió la sesión, actos que serían contrarios al Reglamento Interno del Concejo Municipal, la Ley de Municipalidades y la Constitución Política del Estado, por lo que solicitaron se ordene la inmediata restitución a sus puestos de trabajo de Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- positivo
- III.3. Vigencia del interinato de los Alcaldes designados con este carácter en los casos de suspensión temporal de autoridades electas
- interina
- la autoridad interina adquirirá la titularidad hasta la conclusión del periodo
- provisionalidad
- quien sea designado Alcalde interino en los casos de suspensión temporal del Alcalde titular por haberse dictado en su contra acusación formal, ejercerá dichas funciones en tanto dure el enjuiciamiento; no pudiendo prolongarse o hacerse extensivo el interinato a otras situaciones ajenas a las que determinaron su designación, como ser renuncia, muerte, inhabilidad y otras, en cuyo caso, el Concejo Municipal podrá designar otra autoridad interina o ratificar a la anterior, en tanto se produzca una nueva elección, en observancia del art. 286.II de la CPE.
- Alcalde interino