SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2012

Fecha: 05-Sep-2012

Alcalde interino

De los antecedentes que cursan en obrados se establece que mediante la Resolución Municipal 193/2010 de 4 de diciembre, al existir acusación formal contra el Alcalde electo de Buena Vista, Bladimir Chávez Roca, se dispuso su suspensión temporal del cargo, designándose como Alcalde interino a René Vega Tarifa, ahora accionante, aclarando expresamente que éste asumirá el cargo, “mientras dure el enjuiciamiento del Alcalde suspendido”. Ahora bien, habiendo el Alcalde electo y suspendido, el 14 de noviembre de 2011, formulado renuncia irrevocable a su cargo, solicitando se proceda a una nueva elección, considerando que no ha transcurrido la mitad de su mandato; y por su parte, los concejales por Resolución Municipal 094/2011 de 15 del mismo mes, aprobaron la renuncia, solicitando luego expresamente al Tribunal Supremo Electoral, la convocatoria a elección en dicho cargo; se tiene que ante la emergencia de dicha renuncia, desapareció el motivo por el cual se había elegido interinamente como Alcalde al accionante; puesto que, independientemente de la finalización o no del proceso en cuestión, Bladimir Chávez Roca, dejó de ser Alcalde, por lo que el Concejo Municipal se encontraba en la libertad de elegir a su sucesor en los términos de lo establecido por el art. 286.II de la CPE, por haberse producido la renuncia expresa del titular, de donde el accionante no puede pretender continuar en sus funciones de Alcalde interino, cuando el motivo que determinó su interinato desapareció, al haberse cumplido la condición a la cual se encontraba sujeta su interinato, cual era el enjuiciamiento del Alcalde suspendido, que al haber renunciado, colocaba al Concejo Municipal en otro escenario, en el que debía nombrar su sustituto, no como emergencia de una suspensión temporal, que ameritaba como se vio una determinación provisional o transitoria, sino ante una renuncia irrevocable, que por su naturaleza merece una determinación definitiva.

         En consecuencia, los Concejales Municipales demandados, al haber designado como Alcaldesa Municipal interina del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista, a la concejala Victoria Ocampo Amador, en mérito a la renuncia irrevocable presentada por el ex Alcalde, Bladimir Chávez Roca, en tanto se proceda a la elección de un nuevo Alcalde titular por voto popular, conforme se dispone en el “artículo cuarto” de la Resolución Municipal 012/2012 de 20 de marzo, no han incurrido en acto ilegal alguno; sino por el contrario, sujetaron sus actos a lo que establece el art. 286.II de la CPE.

         Respecto a que la convocatoria a la sesión fue suscrita por la Vicepresidenta del Concejo, cuando ello es competencia de la Presidenta, ello se debió a la negativa de la última a firmar la convocatoria a sesión ordinaria, lo que activa la previsión del art. 40 de la LM, que textualmente señala: “El Vicepresidente reemplazará al Presidente sólo en casos de ausencia o impedimento temporal con las mismas atribuciones y responsabilidades”; en el caso que nos ocupa, ante la actitud adoptada por la Presidenta, no es admisible que las actividades del Concejo Municipal queden paralizadas indefinidamente, por lo que en autos resulta legítimo que en ausencia o negativa de la Presidenta haya actuado la Vicepresidenta.

En cuanto al memorial de reconsideración el 19 de abril de 2012, referido a la Resolución Municipal 12/2012, efectivamente, como aduce el accionante, no mereció el tratamiento correspondiente por los Concejales demandados; operándose en consecuencia, el silencio administrativo por falta de pronunciamiento.