SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ejercer la función pública y al trabajo, aduciendo que ante la suspensión temporal del cargo del Alcalde elegido por voto popular, fue designado en dicho cargo de manera interina, en tanto dure el procesamiento del indicado; empero, de forma ilegal, antidemocrática y “sui generis” fue suspendido bajo la figura de remoción, a solicitud de una Concejala que solicitó la reconsideración de la Resolución que le nombró Alcalde interino, siendo que la convocatoria a la sesión fue suscrita por la Vicepresidenta del Concejo, cuando ello es competencia de la Presidenta, en la cual además se designó y posesionó a otra Alcaldesa, sin que exista acusación formal ni sentencia ejecutoriada en su contra, requisitos imprescindibles para la suspensión del Alcalde de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y que habiendo solicitado reconsideración de la determinación, el Concejo Municipal no se pronunció hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional. En consecuencia, corresponde analizar en revisión si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.