SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ejercer la función pública y al trabajo, aduciendo que ante la suspensión temporal del cargo del Alcalde elegido por voto popular, fue designado en dicho cargo de manera interina, en tanto dure el procesamiento del indicado; empero, de forma ilegal, antidemocrática y “sui generis” fue suspendido bajo la figura de remoción, a solicitud de una Concejala que solicitó la reconsideración de la Resolución que le nombró Alcalde interino, siendo que la convocatoria a la sesión fue suscrita por la Vicepresidenta del Concejo, cuando ello es competencia de la Presidenta, en la cual además se designó y posesionó a otra Alcaldesa, sin que exista acusación formal ni sentencia ejecutoriada en su contra, requisitos imprescindibles para la suspensión del Alcalde de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y que habiendo solicitado reconsideración de la determinación, el Concejo Municipal no se pronunció hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional. En consecuencia, corresponde analizar en revisión si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- positivo
- III.3. Vigencia del interinato de los Alcaldes designados con este carácter en los casos de suspensión temporal de autoridades electas
- interina
- la autoridad interina adquirirá la titularidad hasta la conclusión del periodo
- provisionalidad
- quien sea designado Alcalde interino en los casos de suspensión temporal del Alcalde titular por haberse dictado en su contra acusación formal, ejercerá dichas funciones en tanto dure el enjuiciamiento; no pudiendo prolongarse o hacerse extensivo el interinato a otras situaciones ajenas a las que determinaron su designación, como ser renuncia, muerte, inhabilidad y otras, en cuyo caso, el Concejo Municipal podrá designar otra autoridad interina o ratificar a la anterior, en tanto se produzca una nueva elección, en observancia del art. 286.II de la CPE.
- Alcalde interino