SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2012

Fecha: 05-Sep-2012

positivo

El silencio administrativo se define, como “la falta de pronunciamiento de la administración dentro del plazo establecido para ello”, presumiéndose en consecuencia de parte del ente administrativo una voluntad, sea positiva o negativa. En ese sentido, en su versión negativa implica una denegatoria ficta que habilita al administrado el acceso a la otra instancia. En un caso concreto, el silencio administrativo se materializa, cuando un ciudadano solicita algo a la administración pública, cuyas autoridades o funcionarios tienen el deber de pronunciarse a través de una resolución expresa y notificarla, operando el silencio administrativo como un mecanismo que permite, en caso de inactividad por falta de resolución, imputar a la administración un acto administrativo presunto, que tendrá la condición de verdadero, en caso de que las reglas del silencio administrativo lo configuren como estimatorio; es decir, en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significa que lo que se solicita es concedido. Sin embargo, en caso de que el silencio administrativo sea negativo, el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores.