SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2012
Fecha: 05-Sep-2012
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07de 10 de mayo de 2012, cursante de fs. 269 a 271, por la que concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Municipal 12/2012 de 20 de marzo, y se restituya a René Vega Tarifa en el cargo de Alcalde Municipal, con los siguientes fundamentos: a) El art. 144 de la LMAD, señala que las Gobernadoras, Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes, Máxima Autoridad Ejecutiva Regional, Asambleístas Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales de las entidades territoriales autónomas, podrán ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra acusación formal. Del mismo modo, el art. 145 de dicha Ley, establece el procedimiento para la suspensión temporal de funciones señalando que habiendo acusación formal, el Fiscal comunicará la suspensión al órgano deliberativo de la entidad territorial autónoma respectiva, el cual dispondrá de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la autoridad acusada, designando al mismo tiempo y en la misma resolución, a quien le reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento; b) Mediante la Resolución Municipal 193/2012, se designó a René Vega Tarifa como Alcalde Municipal interino mientras dure el juicio del Alcalde electo, el cual concluyó con la renuncia al cargo de Alcalde el 15 de noviembre de 2011; c) El art. 185.II de la CPE, señala que el periodo de mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años, siendo que el concejal René Vega Tarifa fue elegido por cinco años y por decisión de los concejales fue elegido Alcalde Municipal conforme al art. 286 de la citada Norma Suprema, donde señala que la suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del concejo o asamblea de acuerdo al estatuto autonómico o carta orgánica según corresponda, coincidente con el art. 144 de la LMAD; d) Al revocar el mandato del accionante, el Concejo Municipal se desmarcó de la normativa; por lo tanto, está vulnerando los derechos al debido proceso y a la función pública, del cargo legalmente obtenido de Alcalde Municipal, porque no existe acusación formal; e) El Concejo Municipal el 15 de noviembre de 2011, aprobó la renuncia irrevocable de Bladimir Chávez Roca al cargo de Alcalde y dispuso se gestione la convocatoria de una nueva elección, lo que quiere decir que admite el interinato del ahora accionante; y, f) El recurso administrativo no fue resuelto por falta de quórum del órgano deliberante; al no haber una respuesta, se da por negada de forma tacita, lo cual hace ver que se cumplió con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- positivo
- III.3. Vigencia del interinato de los Alcaldes designados con este carácter en los casos de suspensión temporal de autoridades electas
- interina
- la autoridad interina adquirirá la titularidad hasta la conclusión del periodo
- provisionalidad
- quien sea designado Alcalde interino en los casos de suspensión temporal del Alcalde titular por haberse dictado en su contra acusación formal, ejercerá dichas funciones en tanto dure el enjuiciamiento; no pudiendo prolongarse o hacerse extensivo el interinato a otras situaciones ajenas a las que determinaron su designación, como ser renuncia, muerte, inhabilidad y otras, en cuyo caso, el Concejo Municipal podrá designar otra autoridad interina o ratificar a la anterior, en tanto se produzca una nueva elección, en observancia del art. 286.II de la CPE.
- Alcalde interino