SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2012
Fecha: 06-Sep-2012
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Ahora bien, la parte recurrente para fundamentar su precisión argumenta que: 1) La administración tributaria para tomar una determinación cuenta con cierto grado de discrecionalidad no justiciable; 2) El diseño del proceso contencioso administrativo es de puro derecho; 3) Se dictaron anteriores sentencias del tribunal administrativo con entendimientos diferentes; 4) Puede vislumbrarse una deficiente fundamentación (incoherencia entre parte resolutiva y considerativa); 5) Por el principio separación de poderes control judicial a los actos administrativos debe ser limitado; y, 6) Se modificó el entendimiento hasta entonces existente sin argumento razonado violando el principio de igualdad en la aplicación de la ley.
Entonces, de lo referido este Tribunal entiende que el objeto procesal del presente recurso directo de nulidad refiere a si la Corte Suprema de Justicia si en procesos contencioso administrativos únicamente cuenta con la competencia para anular obrados a efectos de no usurpar las competencias discrecionales y especializadas de la administración pública, así se sostiene en la demanda que el proceso contencioso administrativo: “…Es un proceso destinado al control judicial de legalidad en la actividad administrativa, velando que la Administración Pública, dentro de un proceso administrativo, haya garantizado los derechos procesales de las partes, y en caso de no haberlo hecho, ordene se subsanen los defectos en que hubiesen podido incurrir las autoridades en el desarrollo de los procedimientos administrativos y otros que hacen al debido proceso administrativo”, solicitud inequívoca si se considera que reiteradamente se sostiene: “…dicho órgano judicial en los diferentes fallos, dictados, determinó únicamente anular las determinaciones de la administración, ordenando que se dicte nuevos actos administrativos de acuerdo a los fundamentos establecidos en la sentencia nunca en ninguno de sus fallos sustituyó las determinaciones de la administración, consciente de que no tenía competencia para ello” y que: “únicamente, en ejercicio de esta función, podía declarar probada una demanda y disponer la ANULACIÓN de las resoluciones impugnadas o ANULAR el procesos administrativos…”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efecto de un cambio de entendimiento jurisprudencial y la SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- AC 0014/2003-ECA
- Fragmento 10
- III.2.Exordio al recurso directo de nulidad en relación al amparo constitucional
- III.3.El recurso directo de nulidad como mecanismo para impugnar actos jurisdiccionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- debiendo en consecuencia la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC) aplicar a la mencionada institución de salud, con carácter retroactivo al mes de noviembre del año 2001, los términos para aplicación de tarifas por consumo de energía eléctrica definidos en la contrato suscrito entre ambas entidades el 17 de abril de 2001
- i)
- INFUNDADO