SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. En la Sentencia 188/2011 de 4 de julio, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-: “…DECLARA PROBADA LA DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINSITRATIVA,- interpuesta por el Centro Medico Quirúrgico Boliviano Belga Ltda., de la ciudad de Cochabamba, impugnando la Resolución Administrativa número 948 emitida el 3 de octubre de 2005 por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), debiendo en consecuencia la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC) aplicar a la mencionada institución de salud, con carácter retroactivo al mes de noviembre del año 2001, los términos para aplicación de tarifas por consumo de energía eléctrica definidos en el contrato suscrito entre ambas entidades el 17 de abril de 2001”( fs. 926 a 935).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efecto de un cambio de entendimiento jurisprudencial y la SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- AC 0014/2003-ECA
- Fragmento 10
- III.2.Exordio al recurso directo de nulidad en relación al amparo constitucional
- III.3.El recurso directo de nulidad como mecanismo para impugnar actos jurisdiccionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- debiendo en consecuencia la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC) aplicar a la mencionada institución de salud, con carácter retroactivo al mes de noviembre del año 2001, los términos para aplicación de tarifas por consumo de energía eléctrica definidos en la contrato suscrito entre ambas entidades el 17 de abril de 2001
- i)
- INFUNDADO