Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2012

    Fecha: 06-Sep-2012

    INFUNDADO

    El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere los arts. 202.12 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y 12.13 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve declarar: INFUNDADO el recurso directo de nulidad interpuesto.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Admisión y citación
    • a)
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Efecto de un cambio de entendimiento jurisprudencial y la                  SC 0099/2010-R de 10 de mayo
    • AC 0014/2003-ECA
    • Fragmento 10
    • III.2.Exordio al recurso directo de nulidad en relación al amparo constitucional
    • III.3.El recurso directo de nulidad como mecanismo para impugnar actos jurisdiccionales
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • 1)
    • debiendo en consecuencia la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC) aplicar a la mencionada institución de salud, con carácter retroactivo al mes de noviembre del año 2001, los términos para aplicación de tarifas por consumo de energía eléctrica definidos en la contrato suscrito entre ambas entidades el 17 de abril de 2001
    • i)
    • INFUNDADO

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca