SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
Los ex - ministros Jorge Isaac Von Borries Méndez, José Luis Baptista Morales y Hugo Roberto Suárez Calbimonte, respondieron al recurso directo de nulidad, mediante memorial presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional el 23 de julio de 2012, conforme consta de fs. 1061 a 1066, indicando lo siguiente: a) Se aplicó la SC “107 de 4 de octubre de 2004”, que establece que los precios máximos de distribución para tarifas por consumo de energía eléctrica se rigen por las reglas establecidas en la Ley de Electricidad y en el Reglamento de Precios y Tarifas; b) La Sentencia 188/2011, “reconoce y restablece una situación jurídica individualizada, adoptando para ello medidas para el pleno restablecimiento de la misma”, declara el derecho para el caso concreto, y resuelve conforme el principio de congruencia; c) Se delimita los alcances de la Resolución; y, d) La Sentencia no introduce modificaciones o variaciones a términos de calidad y cantidad de energía eléctrica.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efecto de un cambio de entendimiento jurisprudencial y la SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- AC 0014/2003-ECA
- Fragmento 10
- III.2.Exordio al recurso directo de nulidad en relación al amparo constitucional
- III.3.El recurso directo de nulidad como mecanismo para impugnar actos jurisdiccionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- debiendo en consecuencia la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC) aplicar a la mencionada institución de salud, con carácter retroactivo al mes de noviembre del año 2001, los términos para aplicación de tarifas por consumo de energía eléctrica definidos en la contrato suscrito entre ambas entidades el 17 de abril de 2001
- i)
- INFUNDADO