SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2012
Fecha: 06-Sep-2012
i)
Respecto a los argumentos en sentido de que: i) El deficiente control de legalidad realizado por las autoridades recurridas; ii) Se dictaron anteriores sentencias del tribunal administrativo con entendimientos diferentes; iii) Puede vislumbrarse una deficiente fundamentación (incoherencia entre parte resolutiva y considerativa), y, iv) Se modificó el entendimiento hasta entonces existente sin argumento razonado violando el principio de igualdad en la aplicación de la ley; los mismos constituyen argumentos que inciden en la argumentación de la Resolución y que en su caso deben plantearse a través de la acción de amparo constitucional aclarándose en atención al derecho de acceso a la justicia constitucional y las disfunciones procesales provocadas por la SC 0099/2010-R, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, que conforme el AC 0174/2006-RCA de 31 de mayo, el planteamiento de un recurso directo de nulidad suspende el plazo de seis meses de inmediatez que rige al amparo constitucional.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efecto de un cambio de entendimiento jurisprudencial y la SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- AC 0014/2003-ECA
- Fragmento 10
- III.2.Exordio al recurso directo de nulidad en relación al amparo constitucional
- III.3.El recurso directo de nulidad como mecanismo para impugnar actos jurisdiccionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- debiendo en consecuencia la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC) aplicar a la mencionada institución de salud, con carácter retroactivo al mes de noviembre del año 2001, los términos para aplicación de tarifas por consumo de energía eléctrica definidos en la contrato suscrito entre ambas entidades el 17 de abril de 2001
- i)
- INFUNDADO