SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
La parte recurrente impugna a través del presente recurso directo de nulidad el decisum de la Sentencia 188/2011 de 4 de julio, de la Sala Plena de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, bajo el argumento de que excedió la función de control de legalidad usurpando competencias de la administración pública especializada porque al resolver procesos contencioso administrativos únicamente puede hacerlo anulando obrados pero nunca “…ordenando la aplicación de categorías tarifarias a determinados consumidores”.
sostuvo: “Esta noción de Estado de Derecho, responde a una determinada concepción filosófica del hombre y de la comunidad política -el Estado como ente racional al servicio del individuo- que se constituye en un sistema de vida en libertad, que se configura bajo la idea de: a) separación de los poderes estatales; b) sometimiento de todos los poderes al orden constitucional y a las leyes; c) sujeción de la administración a la ley y control judicial; d) reconocimiento jurídico formal de una serie de derechos, libertades y garantías fundamentales”; en este sentido, una de las expresiones de dicha noción es que el Órgano Judicial tiene la competencia para efectuar el control de los actos administrativos principalmente a través del proceso contencioso administrativo (art. 117.I de la CPEabrg.), por lo que en general la Corte Suprema de Justicia y conforme lo reconoce la parte recurrente, contaba con la competencia para conocer el proceso contencioso administrativo sometido a su competencia.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efecto de un cambio de entendimiento jurisprudencial y la SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- AC 0014/2003-ECA
- Fragmento 10
- III.2.Exordio al recurso directo de nulidad en relación al amparo constitucional
- III.3.El recurso directo de nulidad como mecanismo para impugnar actos jurisdiccionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- debiendo en consecuencia la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC) aplicar a la mencionada institución de salud, con carácter retroactivo al mes de noviembre del año 2001, los términos para aplicación de tarifas por consumo de energía eléctrica definidos en la contrato suscrito entre ambas entidades el 17 de abril de 2001
- i)
- INFUNDADO