SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por nota G.S.V.346/2000 de 22 de mayo, la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC) S.A.M. informó al Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga Ltda., el cambio y aplicación de un nuevo régimen tarifario y el 29 de noviembre de 2001 y tras desestimarse su reclamación del referido Centro Médico planteó los recursos revocatoria y jerárquico que fueron rechazados por Resolución 217/2002 de 8 de noviembre y Resolución Administrativa (RA) 571 de 20 de marzo de 2003, respectivamente.
Sostienen que las autoridades demandadas al emitir la Sentencia 188/2011, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por el Centro Medico Quirúrgico Boliviano Belga Ltda., contra la ex Superintendencia del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), extralimitaron su competencia usurpando la del Órgano Ejecutivo, ejerciendo potestad administrativa que no emana de la ley al disponer que se “DECLARA PROBADA LA DEMANDA CONTENCIOSO-ADMISNITRATIVA, interpuesta por el Centro Medico Quirúrgico Boliviano Belga Ltda., impugnando la RA 948 de 3 de octubre de 2005, por la SIRESE, debiendo en consecuencia la ELFEC S.A.M., aplicar a la mencionada institución de salud, con carácter retroactivo al mes de noviembre del año 2011.
Dicha determinación en criterio de la parte recurrente afectaría al principio de división o separación de poderes, desconociendo las facultades discrecionales de la administración pública y del Órgano Ejecutivo conforme los art. 172 y 175 de la Constitución Política del Estado (CPE), en este sentido la función de regulación económica en materia tarifaria está prevista en la Ley 1600 de 28 de octubre de 1994 en su art. 10; la Ley de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, en sus arts. 1 y 12 incs. h) e i), por lo que la entonces Corte Suprema de Justicia no podía revisar y sustituir la voluntad administrativa por el carácter especializado del mismo, en este sentido, la parte recurrente entiende que la función de control judicial de la actividad administrativa-regulatoria a través del proceso contencioso administrativo únicamente es para que “ordene se subsanen los defectos en que hubiesen podido incurrir las autoridades en el desarrollo de los procedimientos administrativos”, pues se tramita como proceso de puro derecho y en una única instancia.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efecto de un cambio de entendimiento jurisprudencial y la SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- AC 0014/2003-ECA
- Fragmento 10
- III.2.Exordio al recurso directo de nulidad en relación al amparo constitucional
- III.3.El recurso directo de nulidad como mecanismo para impugnar actos jurisdiccionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- debiendo en consecuencia la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC) aplicar a la mencionada institución de salud, con carácter retroactivo al mes de noviembre del año 2001, los términos para aplicación de tarifas por consumo de energía eléctrica definidos en la contrato suscrito entre ambas entidades el 17 de abril de 2001
- i)
- INFUNDADO