SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2012
Fecha: 06-Sep-2012
Fragmento 10
El art. 202 de la CPE, establece que: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: (…) 12. Los Recursos directos de nulidad”; recurso constitucional que reconoce el art. 122 de la Norma Suprema, que establece: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, que a su vez se encuentra dentro del Capítulo Primero referido a “Garantías Jurisdiccionales” de la primera parte de la Ley Fundamental, de donde se extrae que su configuración es de naturaleza tutelar y se encuentra inescindiblemente relacionada al concepto de “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…” (el resaltado es nuestro) referido por el art. 1 de la CPE, por tanto, si bien el recurso directo de nulidad se rige por la teoría general de las nulidades por ser una acción constitucional, únicamente se activa contra nulidades que perturben los fines constitucionales referidos y no contra meros formalismos procesales.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efecto de un cambio de entendimiento jurisprudencial y la SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- AC 0014/2003-ECA
- Fragmento 10
- III.2.Exordio al recurso directo de nulidad en relación al amparo constitucional
- III.3.El recurso directo de nulidad como mecanismo para impugnar actos jurisdiccionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- debiendo en consecuencia la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC) aplicar a la mencionada institución de salud, con carácter retroactivo al mes de noviembre del año 2001, los términos para aplicación de tarifas por consumo de energía eléctrica definidos en la contrato suscrito entre ambas entidades el 17 de abril de 2001
- i)
- INFUNDADO