SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2012

Fecha: 06-Sep-2012

AC 0014/2003-ECA

En este sentido, la modificación de entendimientos jurisprudenciales, la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia Unificadora 47-99 sostuvo que: “…las eventuales equivocaciones del pasado, no tienen porqué ser la justificación de inaceptables equivocaciones en el presente y en el futuro. O en otros eventos, una doctrina jurídica o una interpretación de ciertas normas, puede haber sido útil y adecuada para resolver ciertos conflictos en un determinado momento, pero su aplicación puede provocar consecuencia inesperadas e inaceptables en casos similares, pero en otro contexto histórico, por lo cual en tal evento resulta irrazonable adherir a la vieja hermenéutica…”; mientras que el Tribunal Constitucional Plurinacional en SCP 0846/2012 de 20 de agosto, sostuvo: “El respeto a los precedentes constitucionales, no implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional petrifique su jurisprudencia, impidiendo el replanteamiento de problemas jurídicos aparentemente ya resueltos; por el contrario, puede cambiarla, mutarla, siempre que sea con motivación suficiente (SC 1781/2004-R). Sobre este punto, se tiene que uno de los criterios para cambiar la jurisprudencia constitucional : En la medida que los precedentes sean más acordes con los principios, valores, derechos fundamentales, garantías constitucionales de la Constitución Política del Estado y del bloque de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional preferirá su fijeza. A contrario sensu, el Tribunal Constitucional Plurinacional aperturará su capacidad de cambio cuando no esté acorde a ellos”; entendimiento pretérito por parte del Tribunal Constitucional que por ejemplo en el AC 0014/2003-ECA de 14 de marzo, sostuvo: “...cualquier Tribunal, como lo es el Constitucional, está sujeto a sus precedentes; pero un entendimiento jurisprudencial puede variar cuando conforme a derecho, existen razones y motivos debidamente fundamentados, a través de los cuales se considera la necesidad de modificar una línea jurisprudencial...” (el resaltado es nuestro).

Pese a ello y respecto al efecto temporal de un cambio jurisprudencial la    SC 1426/2005-R de 8 de noviembre, sostuvo que: “…La doctrina y la jurisprudencia comparada han señalado de manera uniforme que el principio de irretroactividad no es aplicable al ámbito de la jurisprudencia, debido a que ésta sólo precisa el sentido y alcances de las normas, sin modificar o crear un nuevo texto legal. En este sentido, la norma interpretada por el juez no se constituye en una nueva disposición legal, por cuanto la autoridad judicial no crea, mediante la interpretación, normas jurídicas diferentes.

Conforme al entendimiento anotado, lo que un considerable número de Constituciones prohíbe es la aplicación retroactiva de la ley y no así de la jurisprudencia y, en consecuencia, es posible aplicar un nuevo entendimiento jurisprudencial a casos pasados, siempre y cuando -claro está- la disposición interpretada exista al momento de producirse los hechos.

(…) es también uniforme el criterio, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, que las excepciones a la regla antes aludida están constituidas por: 1. la cosa juzgada, en la medida en que los nuevos entendimientos jurisprudenciales no pueden afectar los asuntos ya resueltos y que se encuentran firmes o inimpugnables, esto es, que tenga la calidad de cosa juzgada formal y material, y, 2. la jurisprudencia que perjudica al imputado en materia de derecho penal sustantivo; lo que implica que, en este último caso, no se pueden aplicar en forma retroactiva los entendimientos jurisprudenciales que afecten o desmejoren las esferas de libertad del imputado o condenado, entendiéndose a la libertad aludida, conforme lo ha establecido la                SC 0101/2004 de 14 de septiembre `…como la facultad de autodeterminarse que tienen los hombres, sin sujeción a una fuerza o coacción proveniente del exterior, en este caso, del sistema penal. Conforme a ello, aquellas normas contenidas en leyes penales que afecten, restrinjan o limiten los derechos fundamentales de las personas, tendrán carácter sustantivo'”; en este sentido, durante la gestión 2010, se modificaron diferentes entendimientos jurisprudenciales con efecto a casos en trámite que el juez competente se tutelaba el recurso directo de nulidad (SC 0099/2010-R de 10 de mayo), el entendimiento que establecía que la seguridad jurídica era principio y no un derecho (SC 0096/2010-R de 4 de mayo), que cuando se rechaza una solicitud de aclaración, complementación y/o enmienda el cómputo sigue efectuándose desde la notificación con la resolución principal (AC 0257/2010-RCA de 16 de septiembre), que la notificación efectuada en Secretaría de Cámara de la entonces Corte Suprema de Justicia era válida para computar el plazo de seis meses de inmediatez del amparo constitucional (SC 0347/2010-R de 15 de junio), entre otras que dieron lugar a la denegatoria de los casos que no cumplían dichos supuestos.

En este marco, en atención al principio de seguridad jurídica y acceso a la justicia constitucional, la SCP 0032/2012 de 16 de marzo, estableció que: “…resulta aplicable a la presente modulación, la eficacia prospectiva de la jurisprudencia o conocida también como prospective overruling, referida al cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro que a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo. En ese sentido, la presente Sentencia Constitucional, a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la norma fundamental y del art. 8 de la LTCP, por cuanto resulta aplicable a todos los casos posteriores”; de donde se extrae que por regla general todo cambio jurisprudencial tiene efecto a casos posteriores pero no a los casos en trámite.

En este mismo sentido el Tribunal Constitucional del Perú dentro el expediente 3361-2004-AA/TC, estableció que: la técnica del overruling permite cambiar un precedente en su 'núcleo normativo' aplicando el nuevo precedente, ya sea al caso en análisis (eficacia retrospetiva) o, en la mayoría de los supuestos, a casos del futuro (prospective overruling). Precisamente, la técnica del prospective overruling se utiliza cuando un juzgador advierte a la población del inminente cambio que va a realizar de sus fallos, sin cometer la injusticia ínsita en una modificación repentina de las reglas que se consideraban como válidas”.

Por lo expuesto, corresponde determinar que en todo caso en el que exista un cambio de entendimiento jurisprudencial debe aplicarse el entendimiento jurisprudencial más acorde con el derecho de acceso a la justicia constitucional, en este sentido y en referencia a los efectos del cambio de jurisprudencia contenida en el SC 0099/2010-R, se tiene que:

·   Las demandas de amparo constitucional planteadas durante la vigencia del entendimiento jurisprudencial contenido en el SC 0099/2010-R, invocando la garantía del debido proceso en su elemento juez competente y que todavía no se revisaron ante el cambio de entendimiento deben analizarse en el fondo de la problemática.