Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su acción de amparo constitucional y añadiendo señaló, que: 1) Su representada tiene perfeccionado su derecho propietario, mismo que no fue cuestionado; 2) Se encuentra demostrado el avasallamiento sobre la propiedad, por el informe policial y las fotografías adjuntas, evidenciándose el material precario utilizado para levantar las casetas improvisadas, restringiendo de esta manera el derecho propietario; y, 3) Los demandados, no tienen constituido legalmente ningún derecho posesorio sobre dicho inmueble, por lo que despojaron a su representada de la posesión mediante medidas de hecho, violencia y coacción.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Presupuestos de activación del amparo constitucional por medidas de hecho y carga probatoria del peticionante
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho
- no se demostró fehacientemente que María Francisca Gutiérrez Vda. de Urbina, representada de la accionante, estuvo en una situación de medidas de hecho
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución