SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, refiere que su representada, María Francisca Gutiérrez Cisneros Vda. de Urbina, fue sorprendida, el 28 de febrero de 2010, con el avasallamiento de su propiedad que se encuentra registrado en DD.RR., bajo la matrícula 7.01.1.06.0075617, por parte de loteadores, que ingresaron de forma violenta y con amenazas a sus predios, vulnerando de esa manera sus derechos constitucionales, en especial el derecho a la propiedad privada. Ante dicha situación, intentó persuadir a los avasalladores para que desalojaran su propiedad; teniendo que constituirse en el lugar con resguardo policial, donde observaron, que el número de personas avasalladoras oscilaban entre 30 a 40 personas, que se abrió calles con ayuda de maquinaria pesada, cortando el alambrado y destruyendo postes que se encontraban en el lugar
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Presupuestos de activación del amparo constitucional por medidas de hecho y carga probatoria del peticionante
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho
- no se demostró fehacientemente que María Francisca Gutiérrez Vda. de Urbina, representada de la accionante, estuvo en una situación de medidas de hecho
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución