SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 106 de 1 de octubre de 2010, cursante de fs. 41 vta. a 42 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que el oficial de diligencias notifique a las personas “accionadas”, a efecto que desocupen el inmueble objeto del “recurso” en el término de diez días, bajo prevención que en caso de incumplimiento, se libre mandamiento de desapoderamiento, con los siguientes fundamentos: a) El derecho de propiedad se encuentra debidamente demostrado y no cuestionado; b) Los “accionados” no se encontraban en posesión del inmueble; y, c) Aquellas personas, ocuparon los predios mencionados, en forma abusiva y arbitraria, incurriendo en acto ilegal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Presupuestos de activación del amparo constitucional por medidas de hecho y carga probatoria del peticionante
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho
- no se demostró fehacientemente que María Francisca Gutiérrez Vda. de Urbina, representada de la accionante, estuvo en una situación de medidas de hecho
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución