SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución

En aplicación del art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que otorga la facultad de dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, y la forma de resolución concediendo la acción impetrada, tomando en cuenta además que las resoluciones constitucionales se ejecutan inmediatamente, en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo al principio de la seguridad jurídica, corresponde dimensionar los efectos del presente fallo, por la existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos, los cuales hoy podrían verse afectados, por lo mismo se dispone que si se hubiese definido la situación reclamada -emitiéndose y ejecutándose el mandamiento de desapoderamiento- las mismas quedan válidas y subsistentes, máxime si desde la interposición de la acción de amparo constitucional a la fecha, transcurrieron más de dos años, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes, ni a este Tribunal. Empero, si las mismas aún no adquirieron ejecutoria hasta la emisión del presente fallo, quedarán sin efecto alguno.