Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. Del registro topográfico de 8 de julio de 2008 (fs. 1 a 2); el certificado catastral de 19 de junio de 2009 (fs. 3); folio real de 8 de septiembre de 2009 (fs. 4); formulario único de recaudaciones de 22 de diciembre de 2009 (fs. 5), se evidencia que María Francisca Gutiérrez Cisneros Vda. de Urbina, es propietaria del inmueble registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0075617.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Presupuestos de activación del amparo constitucional por medidas de hecho y carga probatoria del peticionante
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho
- no se demostró fehacientemente que María Francisca Gutiérrez Vda. de Urbina, representada de la accionante, estuvo en una situación de medidas de hecho
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución