SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho
a) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho; al respecto se tiene -en el caso presente- que si bien la accionante argumenta, que su representada es propietaria indiscutible del mencionado predio, y que los ahora demandados avasallaron con violencia y amenazas, aperturando calles con maquinaria pesada, cortando el alambrado y destruyendo postes; sin embargo, cabe mencionar, que no acreditó objetivamente todo lo recientemente indicado, puesto que la prueba adjunta a la presente acción, no llega a ser suficiente como para demostrar, que el avasallamiento sufrido hubiese ocurrido el 28 de febrero de 2010 o en otra fecha, que hubiera existido violencia y amenazas, por la que se habría colocado a la referida propietaria, en una situación de desventaja y por la que se constate la existencia de las medidas de hecho aludidas; puesto que para la justicia constitucional, es imperioso tener certeza sobre la situación de abuso, atropello, desventaja en la que pudo estar la parte que solicita la tutela constitucional para poder resguardar sus derechos vulnerados; lo que en el caso concreto, no llegó a acontecer, toda vez que la parte accionante, se limitó a presentar como prueba, algunas fotografías en las que se evidencian viviendas precariamente construidas; así como también, un informe policial de 17 de junio de 2010, en el que se hizo referencia a aquellas viviendas precarias, en las que estarían viviendo unas cuarenta personas con sus familias; sin embargo, aquellas fotografías, así como el informe policial aludido, no demuestran de manera objetiva y concreta, si existió el referido avasallamiento a su inmueble, el 28 de febrero de 2010, la violencia y amenazas sufridas, así como tampoco acredita la apertura de calles con maquinaria pesada; sino que las mismas tan sólo demuestran, la existencia de viviendas precarias en una extensión de terreno y no así el avasallamiento propiamente dicho. En este mismo sentido, se tiene que el mencionado informe policial, fue labrado el 17 de junio de 2010; es decir, a los 3 meses y más de haber ocurrido el supuesto avasallamiento (28 de febrero de 2010), lo que nos hace colegir, que el policía suscribiente, tampoco llegó a presenciar el avasallamiento violento y las amenazas que supuestamente sufrió María Francisca Gutiérrez Cisneros Vda. de Urbina.
Consiguientemente, se establece que no se cuenta con prueba suficiente, que acredite que las personas demandadas, hubieran avasallado con violencia y amenazas aquella propiedad, así como también hubiesen aperturado calles con maquinaria pesada y destruido postes del lugar; situación por la que se concluye que el accionante no acreditó objetivamente las medidas de hecho denunciadas, incumpliéndose de esta manera este primer supuesto de procedencia
b) Respecto al supuesto a que el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho; corresponde señalar que el mismo fue acreditado por la parte accionante, ya que adjunto prueba idónea y suficiente que acredita que María Francisca Gutiérrez Vda. de Urbina, es propietaria del referido bien inmueble, derecho propietario que no se encontraría cuestionado; sin embargo, como se tiene anteriormente mencionado, este segundo supuesto no llega a ser suficiente por sí misma, debido a que no se tiene acreditado objetivamente las vías de hecho denunciadas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Presupuestos de activación del amparo constitucional por medidas de hecho y carga probatoria del peticionante
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho
- no se demostró fehacientemente que María Francisca Gutiérrez Vda. de Urbina, representada de la accionante, estuvo en una situación de medidas de hecho
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución