Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente, la parte accionante denuncia el avasallamiento de la propiedad de su representada, ubicada en la zona Nor Oeste de la ciudad de Santa Cruz, entre el Sexto y Séptimo Anillo, unidad vecinal 332, inscrita en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0075617 de 7 de febrero de 2008; sufrido el 28 de febrero de 2010, de forma violenta y con amenazas, aperturándose calles con maquinaria pesada, cortando el alambrado y destruyendo postes del lugar; por lo que solicita que en la jurisdicción constitucional, se considere la problemática planteada y se tutelen los derechos invocados.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Presupuestos de activación del amparo constitucional por medidas de hecho y carga probatoria del peticionante
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho
- no se demostró fehacientemente que María Francisca Gutiérrez Vda. de Urbina, representada de la accionante, estuvo en una situación de medidas de hecho
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución