SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, conforme establecen los arts. 128 y 129.I de la CPE, tendrá lugar: “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, y “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".
Por lo que se constituye en un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, por ser un procedimiento rápido y sencillo, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada; pudiéndosela dirigir contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y por tanto, tampoco otorgar la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Presupuestos de activación del amparo constitucional por medidas de hecho y carga probatoria del peticionante
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho
- no se demostró fehacientemente que María Francisca Gutiérrez Vda. de Urbina, representada de la accionante, estuvo en una situación de medidas de hecho
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución